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Hacienda da la razón a ACADE sobre la desgravación fiscal de los gastos en centros de educación infantil

NdP. Madrid,03/02/2020.- En respuesta a varias consultas vinculantes realizadas en 2019, sobre la ampliación de hasta 1.000 euros de la deducción de maternidad por hijo menor de tres años escolarizado en una escuela infantil, la Dirección General de Tributos ha contestado que únicamente pueden acogerse a esta deducción cuando los niños se encuentren en centros de educación infantil autorizados por las consejerías autonómicas correspondientes.

Para la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), tras varias reuniones mantenidas con la Agencia Tributaria, era evidente que esta deducción solo podía aplicarse en este caso ya que la educación infantil es una etapa educativa reglada. Las consejerías autonómicas son las únicas con competencias para autorizar a los centros a impartir estas enseñanzas y velar por el desarrollo de un proyecto educativo adecuado a estas edades, el número de alumnos por profesor y aula, los requisitos de las instalaciones…

Así lo expresa la Dirección General de Tributos en su repuesta. “Al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo, se debe confirmar que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente educativo”.

En este sentido subraya que “no procede la deducción de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas”.

Sin embargo, se venía produciendo el hecho de que negocios que no cumplían estas condiciones y por lo tanto no tenían la correspondiente autorización autonómica, estaban informando a los padres de la posibilidad de esta deducción lo que constituye una información engañosa. Además si estos establecimientos actúan como escuelas infantiles sin serlo están incurriendo en la ilegalidad, estafando a las familias que en muchos casos desconocen que al llevar a sus hijos a este tipo de entidades no los están escolarizando, y vulnerando los derechos y la seguridad del niño en un tramo de edad en el que son más indefensos.

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