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Posición de ACADE sobre la deducción fiscal de gastos educativos en centros de educación infantil 0-3

Comunicado. 11/06/2021.-  Ante la decisión adoptada por la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados en relación con la deducción de 1.000 euros contemplada la Ley General de Presupuestos para gastos educativos en centros privados de 0-3 años, la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), desea hacer público lo siguiente:

  1. En España hay unos 5.100 Centros de Educación Infantil Privados de 0-3 años, que ACADE representa, y que dan empleo directo o indirecto a unos 50.000 profesionales, en un 90 % mujeres jóvenes con titulación superior. Acogen a alumnado de más de 205.000 familias, que son la mitad de los escolarizados en este segmento de edad.

Sería un contrasentido que una deducción fiscal para gastos educativos se pueda emplear en el pago de centros que no son educativos, porque simplemente no reúnen las muy estrictas condiciones exigidas para ser centros de educación infantil.

Evidentemente, desde ACADE defendemos la desgravación fiscal para gastos educativos, tal como establece la Ley General de Presupuestos. No concebimos que el Congreso o el Senado adopten medidas que avalen a establecimientos que no imparten educación al no contar con la autorización oportuna para realizar esta actividad. La deducción fiscal promueve la escolarización en 0-3 años, y las guarderías son establecimientos que no escolarizan al no tener la autorización para ello.

 

  1. Los Centros de Educación Infantil necesitan autorización autonómica, porque son las autonomías las que tienen la competencia educativa. La deducción de 1.000 euros es, precisamente, una DEDUCCIÓN SOBRE GASTOS EDUCATIVOS en que puedan incurrir las familias cuando escolarizan a sus hijos más pequeños. Carece de sentido que una deducción fiscal pensada para gastos educativos se pueda emplear en el pago de establecimientos que no tienen esta condición.

 

  1. Cualquier tipo de establecimiento empresarial precisa de la licencia municipal para su funcionamiento, sea un bar, un comercio o un taller. Pero si se trata de un Centro de Educación Infantil precisa obligatoriamente la autorización de la administración autonómica.

Los centros que carecen de esta autorización autonómica no son centros educativos, son establecimientos con una autorización municipal para ejercer una actividad distinta a la educativa. Por tanto, estamos hablando de establecimientos con una autorización municipal de uso no educativo y, que en ocasiones, están ofertando y ejerciendo como centros educativos sin serlo, sin tener ningún control para tal actividad (condiciones de espacios, seguridad sanitaria y alimentaria…). Otra cosa es que se denominen de manera que induzcan a las familias a confusión, a través de publicidad engañosa, y crean que están llevando a sus hijos a Centros de Educación Infantil Autorizados, cuando no lo son y por ello no pueden beneficiarse de una deducción fiscal prevista para gastos educativos, pues no cumplen el requisito esencial de ser centros educativos.

 

  1. Se quiere presentar la obligación de la autorización autonómica como una mera cuestión burocrática o de papeleo, pero no es así. Para obtener la autorización de la Autonomía es preciso ser “Centro de Educación Infantil”, y para ello hay que cumplir una serie de condiciones que varían según la comunidad, pero que en todo caso son muy estrictas, dado lo vulnerable del colectivo de alumnos que se escolarizan.

Estas condiciones establecen, entre otras muchas cuestiones:

  • Número mínimo de maestros y educadoras por número de alumnos;
  • Titulación mínima exigida para cada puesto profesional;
  • Metros cuadrados en función del uso del espacio;
  • Cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad;
  • Plan de Prevención de Riesgos Sanitarios
  • Carencia de antecedentes penales de los empleados en materia de delitos sexuales;
  • Convenio colectivo del sector;
  • Entre otras exigencias legales específicas.

 

Cumplir todo ello es realmente muy costoso, y si hubiera otras empresas que sin esta autorización pueden beneficiarse de deducciones para gastos educativos, estaríamos ante un claro escenario de competencia desleal y de un gran riesgo para sus usuarios, al tratarse de una actividad sin control de las autoridades competentes para el ejercicio de la actividad educativa.

 

 

 

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