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La Ley exigirá en septiembre a los centros un Coordinador de Bienestar y Protección

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece varias e importantes obligaciones para los centros educativos. En el artículo 18 hace referencia a la información que los centros educativos deben ofrecer a los menores sobre violencia y ayuda, que debe estar disponible y accesible desde principio de curso.

Además en el capítulo IV, entre los niveles de actuación en el ámbito educativo, se crea la figura del Coordinador de Bienestar y Protección. Una figura que entra en funcionamiento el comienzos del próximo curso, en septiembre.

La norma establece que las Administraciones competentes en cada comunidad serán las encargadas de exponer los requisitos de los profesionales que desempeñen esta categoría, aunque el artículo 35 de la ley ya adelanta los mínimos que debe desempeñar esta figura: obligaciones y funciones.

Dado el peso de los objetivos iniciales que marca la ley, se intuye que el profesional que ejerza este puesto deberá cursar una formación previa. En este sentido, y a expensas de lo que determinen las comunidades autónomas, el departamento de Formación de ACADE está diseñando propuestas formativas adecuadas, que podrían llegar a ser hasta 100 % bonificables.

Por otra parte, nuestro departamento Jurídico ha elaborado un informe sobre cómo esta ley influye en los centros educativos, que está a disposición de todos los centros asociados en este enlace.