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Deducción del 15% sobre gastos en centros de educación infantil 0-3 en la Comunidad Valenciana

El 6 de abril comenzó la campaña RENTA 2015, por ello hacemos este recordatorio sobre una de las deducciones que pueden aplicarse los padres de los alumnos menores de tres años en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y restantes tributos cedidos establece la siguiente deducción autonómica:

Deducción del 15 %  de las cantidades destinadas  a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos  o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente menores de 3 años,  con un límite de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a: 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta. Ten en cuenta que la base liquidable se obtiene tras deducir una serie de cantidades de la base imponible (entre ellas, las cuotas de la Seguridad Social), por lo que no hay que identificarla con el salario que perciban los padres.
  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo o acogido sea menor de 3 años.
  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

MUY IMPORTANTE: la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.  Por lo tanto, no son válidos los pagos en efectivo.

Límite de la deducción

  • El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

b) En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)